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DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD)

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) configura al Delegado de Protección de Datos (DPD) como una figura clave en el modelo de cumplimiento normativo, debiendo contar con conocimientos especializados en Derecho y práctica en materia de protección de datos.
El artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) detalla las entidades y organismos que deben designar obligatoriamente un DPD, catálogo complementado por normativas sectoriales como la Ley 2/2023 sobre la protección de informantes.

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EVALUACIÓN DE IMPACTO (EIPD)

El artículo 35 del RGPD (Capítulo IV, Sección 3) establece la obligación de los responsables del tratamiento de realizar una EIPD con carácter previo a la puesta en marcha de aquellos tratamientos que, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas (especialmente cuando se utilicen nuevas tecnologías o Inteligencia Artificial), atendiendo además a los listados de obligado cumplimiento emitidos por la AEPD.

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AUDITORÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Bajo el principio de responsabilidad proactiva (accountability) del RGPD y la LOPDGDD, la auditoría de protección de datos tiene como objetivo evaluar, verificar y comprobar periódicamente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas. Permite garantizar el cumplimiento normativo, detectar deficiencias en los sistemas de información y aplicar la mejora continua en la gestión de los datos personales.

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